El Consejo es una institución clave de la Unión, que tiene una doble naturaleza: ejecutiva y legisladora. Dicha institución se ha creado de la fusión – en 1965 – de los consejos de las tres Comunidades Europeas: el Consejo se configuraba entonces como una institución con una presidencia rotatoria que reunía distintas formaciones, en función de la materia de la que se ocupaba.
En 2002, bajo la presidencia española de Javier Solana, el Consejo se reformó y se redujeron a 9 las entonces 22 formaciones. Sucesivamente, con el Tratado de Lisboa, se decide separar las formaciones Asuntos Generales y Asuntos Exteriores, con lo cual hoy en día el Consejo consta de 10 formaciones.
Composición y competencias
El Consejo es un órgano único, pero que se reúne en formaciones diferentes, en función de la materia de la que se ocupa :
1. Asuntos Generales
2. Asuntos Exteriores
3. Asuntos Económicos y Financieros
4. Justicia y Asuntos de Interior
5. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
6. Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación)
7. Transportes, Telecomunicaciones y Energía
8. Agricultura y Pesca
9. Medio Ambiente
10. Educación, Juventud y Cultura
Sin embargo, una formación puede pronunciarse sobre una materia no suya, porque es un órgano único.
En 1999, habían 22 formaciones, en 2000 se contaban 16 y en 2002 se redujeron a 10. De esas formaciones solo el Consejo de Asuntos Exteriores tiene una presidencia permanente. El Consejo de Asuntos Generales (formado por diferentes personalidades y también ministros de Asuntos exteriores) prepara las reuniones del Consejo Europeo y supervisa las actuaciones de las diferentes formaciones de Consejo y tiene presidencia rotatoria. Se separa del Consejo de Asuntos Exteriores en 2002.
Las formaciones más importantes y que se reúnen más frecuentemente son: Asuntos Generales, Asuntos Exteriores (2-3 veces al mes), Asuntos Económicos y Financieros (más o menos 2 veces por mes), Agricultura y Pesca…
La institución está formada por un representante de cada Estado Miembro con rango ministerial, o sea un Ministro del Estado o miembro de un gobierno nacional. Compete a cada Estado miembro determinar de qué modo estará representado en el Consejo. Todo miembro que no pueda asistir a una sesión del Consejo, podrá ser representado por otra persona de rango ministerial. En caso de votación se puede también delegar a un miembro de otro Estado.
El Consejo tiene una presidencia rotatoria (excepto por los Asuntos Exteriores y Economía y Financia). El Presidente preside las propias reuniones del Consejo, las reuniones del Comité de Representantes permanentes y toda una serie de grupos de trabajo que preparan dichas reuniones.
Estos Comités y Grupos de trabajo del Consejo están previstos por los Tratados en algunos casos y en otros se crean ad hoc, o sea especialmente para una situación determinada; otros se crean por actos normativos propios del Consejo.
Actualmente existen 191 Comités. Estos órganos tienen la función de ayudar las formaciones del Consejo.
La presidencia del Consejo se organiza por un período de 18 meses: en cada bloque de presidencia, siempre está un país grande, uno pequeño y uno nuevo; cada uno de ellos ejercerá la presidencia para 6 meses. Los 3 Estados se acuerdan para formular un programa para los 18 meses: cada uno desarrolla una parte del programa durante su 6 meses de presidencia.
Un país puede también tener una presidencia anticipada sobre un determinado grupo de trabajo, cuando se lo considere necesario. Los grupos que actúan en materias de Asuntos Exteriores serán presididos por un funcionario de la Alta Representante.
Tenemos entonces Comités y Grupos de trabajo: Coreper II, Coreper I y Grupo de amigos de la Presidencia (temas especiales que no están previstos por los Coreper) son los Comités de representación permanente. Cada uno tiene sus grupos de trabajo.
Funcionamiento
Las reuniones las convoca el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de un Estado miembro o de la Comisión, tienen lugar en Bruselas y se fijan 7 meses antes. El orden del día de las reuniones se divide convencionalmente en dos partes: una parte de deliberación sobre actos legislativos y una parte de deliberación sobre actos no legislativos. Cada una de estas partes tiene un punto A (incluye los actos que el Consejo pueda aprobar por acuerdo) y punto B (los que requieren un debate para ser aprobados). Se encuentra incluso un apartado “Varios”.
En ámbito decisorio, se recurre a la mayoría simple para las decisiones de procedimiento, a la mayoría cualificada para las decisiones en el ámbito de asuntos económicos y comerciales etc… y se requiere la unanimidad para los actos de política exterior, defensa, cooperación judicial y policial y fiscalía.
Tommaso VENTIMIGLIA